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"Los Editores no se responzabilizan por el contenido de las denuncias y reclamos publicados. El contenido de este sitio no expresa necesariamente las opiniones del Grupo MER-GDE, y los conceptos aquí publicados solo tienen como finalidad contribuir a la libertad de expresión. Asimismo, si el contenido publicado se considera agraviante o falso, las personas que puedan sentirse lesionadas por los dichos aquí expresados tienen el derecho a réplica"

 

Las 4300 Familias Preadjudicadas en viviendas proyectadas en el barrio de La Boca, Plan “Viví en tu Casa” Proyecto “Casa Amarilla” del Instituto de la Vivienda de la Capital Federal (IVC) junto al apoyo de 233 Organizaciones Vecinales de toda la Ciudad, ponen en conocimiento de la Opinión Publica que han acudido e interiorizado a la autoridad máxima del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Presidente de dicho Instituto con el fin de que se concluya el proceso administrativo de inicio del Proyecto mencionado habiéndose cumplido exitosamente con los requerimientos de la Justicia en cuanto al Informe de Impacto Ambiental, que resulto sin relevante efecto, Audiencia Pública completada satisfactoriamente y fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia para dar comienzo al proyecto.

Posteriormente se realizó hace siete meses, el Acto de la Apertura de sobres de Licitación de Obras.

Las Familias Preadjudicadas de este Proyecto demorado desde hace casi 3 años, se encuentran aguardando a que comience la Construcción y se haga el sorteo de adjudicaciones de estas 1231 viviendas. En este camino, han tenido que hacer frente a diferentes connotaciones impulsadas por algunos pocos integrantes de una Organización que bajo el lema de Preservar Patrimonio Cultural en el Año 2005, fue transformando la temàtica hasta el presente con diferentes artimañas, intentando impulsar un Proyecto Alternativo para que Casa Amarilla sea realizado en Terrenos de la periferia del Barrio que tienen como dueños a Inmobiliarias de la zona y que no se los pueden “Vender a Nadie” por sus altos costos.

Para ello, comenzaron a colectar firmas de forma totalmente engañosa entre los Vecinos y Comerciantes de la zona, siempre de la mano del Estancamiento y de la Involuciòn, aduciendo que, de realizarse Casa Amarilla, se transformaría el lugar en un gueto y mencionando que el origen de las familias provenía de lugares carenciados, tomados, donde la moneda corriente era la delincuencia y el mal vivir, solapados bajo la figura de Preservar los Espacios Verdes y de realizar un Parque en el lugar recolectaban estas firmas, cuando la realidad es la de atentar contra las viviendas de 1231 familias que cumplieron con los requisitos exigidos para la Operatoria que tuvo una demanda de 25000 inscriptos.-

Estando a pleno derecho, consolidario al reclamo vecinal que pide viviendas dignas, habiéndose declarado al barrio de La Boca en Emergencia Urbanística desde el año 2005, comprometido el mismo Gobierno de la Ciudad, que dispone los fondos del Plan Federal de Viviendas sin afectar el presupuesto local, habiendo aprobado la Legislatura Porteña en Dic/07 la inclusión en el Presupuesto Año 2008 de los montos para el Proyecto satisfactoriamente y sin ninguna objeción, mediante la gestión idónea de esta Asociación Civil y la proyección de que miles de familias con acreditada capacidad de pago y requisitos verificados al momento de evaluar la preadjudicación, que sostienen alquileres y la mesa a fuerza de salario, se desprende que con la llegada de estas esperadas Viviendas en el barrio, darán al mismo un nuevo impulso económico, educacional y cultural, contribuyendo con impuestos para la Ciudad y fomentando el Progreso y la Evolucion en el mismo Barrio.-

Asociación Civil Casa Amarilla
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Agradecemos la Difusión de esta Gacetilla y al pie de la presente incluimos los datos de Contacto de la Asociación que nuclea a los Preadjudicatarios del Proyecto “Casa Amarilla” con el fin de brindar a v/medio de comunicación, en carpeta separada, la documentación con la información de todo el Proyecto y su trayectoria, material necesario para la nota/reportaje/editorial que Uds. deseen realizar.

11-6-7001480 Orlando Fernández (Sec. Prensa)
15-5-6269976 Simón Almada (Sec. Cultura)
15-4-1604087 Beatriz Pintos (Coord. Medios Prensa)
15-6-6079705 Juan Carlos Capella (Coord. Medios Prensa)


 

Denuncias - Reclamos


Cuando estudiamos políticamente nuestros países en relación con los demás, el punto de comparación debe ser la protección real de que gozan los derechos civiles, ya que asegurarlos para todos los habitantes de la región y del mundo, es el fin primordial de la libertad política universal, es decir el derecho a elegir y ser elegidos políticamente, en orden al acceso de la nacionalidad en sostén a la unión continental
Roberto Omar Seijo 19/08/2006. Conferencia sobre Ciudadanía Universal. Cámara Internacional de Comercio del MERCOSUR (CIDECOMER) www.cidecomer.org

CARTA DE OPOSICIÓN

ASUNTO: PROSCRIPCIÓN A DOBLE CIUDADANÍA

Este acto de proscripción ha sido tomado aquí, casi al pie de la letra tal como el concepto filosófico y político promovido por la el Nacional Socialismo de la Alemania Nazi, concebida por la imaginación psicópata de un mesiánico llamado Adolf Hitler, para contribuir a justificar una raza aria, excluyentemente única, prusiana y alemana. Por cierto un imperialismo asesino, que en los ascendentes comprobados de mi familia lituana, tanto por la rama de abuela y abuelo, produjo desintegración familiar, social, nacional y muertes, muchísimas muertes. Comenzada la segunda guerra mundial, el hambre y las privaciones estaban a la orden del día en toda Europa y especialmente en Lituania donde la situación social era caótica, y las invasiones indiscriminadas de las tropas nazis o rusas; con sus saqueos, vejaciones, fusilamientos, violaciones, etc. fueron el espanto habitual de una sociedad armonizada, pujante y cultural. Fueron las anécdotas reiteradas por el horror, con lo que aprendimos a querer a aquella lejana tierra de Lituania que nos narraban nuestros familiares, mi abuela Ángela, el primo hermano de mi madre Elena Lubisky (tal como fue inscripto el apellido Lubickas de mi abuelo Estanislao) el Padre Antonio Lubickas, M.I.C. Nacido el 01.01.1919 y fallecido el 07.05.2002.

Curiosamente, por las restricciones consulares de la embajada lituana en Buenos Aires, nunca pude formalizar nuestro directo lazo familiar con el Padre Antonio, no obstante a variados testimonios que puedo acreditar, incluidos los miembros de su congregación religiosa católica. Para tener el justo orgullo de demostrar también y ser reconocida la rama paterna de mi madre hacia el derecho de ciudadanía lituana. Son condimentos ingratos que se suman a las numerosas historias cubiertas de demasiado llanto y dolor de ausencias irrevocables en Europa y hasta en América, de pérdidas irrecuperables, con las que se criaron y crecieron mi madre y mi tío, entorno a su madre Ángela Stankeviciute y a su padre Estanislao Lubickas, más grave aún porque ambos contaban con familiares directos que se destacaron como políticos y militares.

La proscripción lituana actual a una supuesta doble ciudadanía, y que me toca vivir, es abordar el status civil de aquellos descendientes de extranjeros lituanos inmigrados en Argentina. Inmigrantes lituanos recibidos con abrazos de amor y justicia social, y establecer líneas de comparación con la actual sanción impuesta de manera uniquívoca, discriminativa y proscriptiva de la Corte Constitucional de la República de Lituania. Que incluso sumado a los casos de Brasil y Uruguay; es realmente alarmante y decididamente una acto de Estatus Jurídico Discriminativo en términos de Derechos Humanos Universales.

El elemento civil extranjero es un aspecto, que ha sido poco estudiado, y de qué modo es que se construyó la descendencia de ciudadanía extranjera
lituana: ciudadanía por derechos adquiridos de sangre en general. Y especialmente, en este continente de extracción latina, como los inmigrantes lituanos adquirieron y ejercieron derechos políticos por naturalización en estas naciones de América Latina a lo largo del siglo XX. Es especialmente interesante considerar las consecuencias producidas en el período contemporáneo, y directamente sufridas por las descendencias de las inmigraciones, señalado por causas directas del genocidio civil europeo de la II Guerra Mundial, en la Alemania Nazi y en Unión Soviética Stalinnista y me refiero especialmente las católicas y judías de origen báltico.

La lucha de los hijos de los inmigrantes provenientes de los tres países que no gozaban del derecho a nada y en todo el concierto europeo de la posguerra mundial: Estonia, Letonia y Lituania, y que más aún, tampoco gozaban del derecho al pleno ejercicio de sus libertades individuales, ni como individuos, comunidades y menos aún como naciones, y que fueron reconquistando su lugar, en gran parte por la lucha de la militancia extranjera al territorio lituano, para producir la reconquista del pleno ejercicio de los derechos universales y el pleno usufructo para todos aquellos que residieran dentro del territorio lituano. La extranjería que llegaba, despojada por aquella época en la República Argentina, gozaban de la plena inclusión por naturalización legal de todos los inmigrantes provenientes de estos países. En América Latina, sin perder sus ciudadanías originales se promovieron en 1932 en Brasil y Uruguay, y se concretaron en 1962. Pero es destacable que la plena ciudadana política y universal, en igualdad de derechos con el otro nativo se alcanzó en 1947 en Argentina, bajo el primer gobierno del Presidente Juan Domingo Perón. Sin olvidar los beneficios directos que adquirieron muchos extranjeros recién arribados al país, gracias a la Fundación de Ayuda Social Eva Perón. Y cientos de miles de seres humanos víctimas inocentes de la fraticida Segunda Guerra Mundial, y en muchísimos países de Europa, recibieron de esta misma fundación buques plenos de ropas, enceres básicos y sobre todo mucha comida. En Argentina desde 1946, paradójicamente desde aquellos tiempos en Argentina, el ciudadano extranjero naturalizado, y sin perder su ciudadanía original obtuvo el acceso a grandes libertades para el ejercicio de sus libertades individuales incluidas en la promulgación de las leyes de contratos laborales, de previsión social (jubilaciones), seguridad social, etc. Luego en Uruguay a mediados 1962, y en ese mismo tiempo en el Brasil.

Este llamado de reflexión virtuosa en información y oficiosa, que evita todo tipo de excesos verbales derivados de las relaciones diplomáticas, y en mi carácter de Secretario de la Cámara Internacional del MERCOSUR, busca avanzar en el sentido de desarticular el argumento que supone que la lógica de exclusión política es castigar a la violación de una supuesta doble ciudadanía. Y digo supuesta, por que se originan en dos derechos adquiridos y por principios y orígenes distintos: De acuerdo con la ley vigente la ciudadanía o nacionalidad lituana, se obtiene al nacer de acuerdo al principio de "ius sanguinis", derecho de sangre o ley de descendencia, por el cual los hijos heredanel derecho natural y universal a la nacionalidad de sus mayores: abuelos, padres, etc. Y a diferencia del principio de "ius solis" (derecho de suelo o ley de territorialidad) que es la que se aplica en la Argentina. Que es también un derecho natural y universal adquirido, y que uno no decidió voluntariamente adquirir sino que nació con él. En la Argentina EL DERECHO PROVIENE de la inclusión social de todos aquellos habitantes que en mayoría de edad, hayan adquirido derechos civiles y humanos en su carácter de ciudadanos. Del modo que la inclusión social inmigratoria permitió que toda la población, de extranjería inmigratoria limítrofe, americana o de ultramar, adquiriera la mayoría de los derechos civiles, humanos y sociales que la colocaran en situación favorable para acceder al trabajo, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la salud, a la educación libre y gratuita, a libertad de culto, etc. Y muy especialmente a elegir y ser elegido por ejercicio del voto universal. Con el pleno ejercicio real y expreso de sostener (constitucionalmente: Constitución de la Nación Argentina de 1949) con el argumento más extendido por la doctrina del sufragismo universal que sostiene que el voto acarrea igualdad en materia de todos los otros derechos. Esto obviamente benefició muy especialmente a una gran mayoría de inmigrantes con culto de origen hebreo, dado que fueron todos incluidos los de este grupo religioso declarados refugiados inmigrantes. Dado también que, en ese entonces la Argentina fue el segundo país en todo el mundo en reconocer oficialmente al Estado de Israel, y la colectividad judía argentina tuvo el beneficio singular de designar al embajador argentino ante el flamante Estado de Israel. Como podrá Usted observar a la generosidad argentina raramente se le pueden juzgar por límites, tal vez por excesos.

Los antecedentes argentinos en materia de generosidad al extranjero comienza a manifestarse incluso desde 1823 con la presidencia de Bernardino Rivadavia y su ley de enfiteusis, por la que cualquier extranjero podía adquirir con solo labrar la tierra su propiedad. Incluso, durante las primeras tres décadas del siglo XX, se produjo un interesante debate público sobre la posibilidad de incluir al inmigrante en la esfera de igualdad, y dado que LA INSTITUCIÓN DE LA CIUDADANÍA UNIVERSAL YA SE SUPONÍA EN EL PLANO IDEAL. La discusión sobre los derechos civiles de los extranjeros se tornó entonces una cuestión política ineludible que, en el límite, ponía en tela de juicio el modo excluyente y restrictivo en que se practicaba la democracia, bajo todos los derechos humanos tutelados y garantizados en absoluta libertad. Esto y dos pretextos más puso a la República Argentina en situación de autodenominarse en estado deno intervención y neutralidad ante la Primera y Segunda Guerra Mundial Europea, forzada por circunstancias externas de origen estadounidense, mediante la práctica de falsas denuncias pro nazis, se obligó al gobierno argentino del período de 1944-1945 a declarar la guerra a Alemania.

Así, la emancipación civil del extranjero es un proceso estrechamente ligado a la ampliación de la ciudadanía política y a la democratización del régimen político argentino, aunque la relación entre la adquisición de derechos civiles y la extensión del voto extranjero no es unívoca. En la argentina, tierra que garantizó la paz como una madre tierra de promesa generosa, nadie tuvo que sufrir la discriminación y la exclusión social, excepto a veces por rivalidades propias de naciones distintas de la propia Europa de origen.

Luego de agónicos años de correspondencias familiares que muchas veces no llegaban, en los tres países bálticos bajo el régimen ruso, el sistema de dominación que había auspiciado la consolidación del modelo primario político y económico, comenzó a resquebrajarse a partir de 1980. En 1990, el derrumbe final del cerco soviético se produjo en la región del Báltico fue irreversible; y las crisis económicas y políticas desbordadas de temores comenzaron a sucederse frente al desafío de vivir en un nuevo sistema desconocido, es decir la construcción de un Estado Democrático, esto obviamente fue muy difícil.

La crisis económicas externas a estos países desde 1993 en adelante y la crisis políticas internas, que habían comenzado a gestarse con antelación, confluyeron en un mismo proceso de cambio social en el que la apertura del régimen democrático fue la reivindicación primordial de una única salida y en una única dirección, que fue acudir a convocar a la nacionalidad dispersa y perdida en todos los continentes del mundo. Y el objetivo fundamental convertir a Lituania en un país comunitario ingresando con plenos derechos a la incipiente UNION EUROPEA.

Los sendos golpes de rumbos gestados en las décadas del régimen soviético, son la evidencia irrecusable del carácter sinuoso del proceso de cambio que se abrió en esta nueva época, y que se presume volver a insinuar abriendo un régimen duro, sectario y excluyente en materia de ciudadanía extranjera desalentando a los interesados, suprimiendo ahora el derecho universal a la ciudadanía compartida de orígenes diferentes: "ius sanguinis", derecho de sangre o ley de descendencia y del principio de "ius solis" derecho de suelo o ley de territorialidad. Ciudadanía compartida que admiten, debido a las graves consecuencia de una guerra genocida que sucedió en Europa, muchos países de la comunidad de la Unión Europea.

Simplemente Señores, ambos son derechos adquiridos con anterioridad a la propia existencia del estatus jurídico actual de la República de Lituania, y que no constituyen factores civiles ni humanos excluyentes desde un principio al otro, y que conculcarlos, representa un acto flagrante de discriminación por origen político y social universal de derechos adquiridos por nacionalidad; es decir una violación a derechos civiles y humanos universales adquiridos bajo criterios conjuntos y no disímiles de universidalidad.

Por la exclusión política que sufreel sin sentido común excluyente del propósito Comunitario Europeo de la Lituania actual, la ampliación de derechos y libertades comunitarias que hoy goza la Nación Lituana, fueron propiciadas tanto por la lucha de los ciudadanos habitantes dentro del territorio Lituano, como también por hombres y mujeres descendientes de Lituania que golpearon las puertas de naciones amigas para la absoluta independencia primero, para el ingreso comunitario europeo después. Fue innegable entonces el impulso político producido por las organizaciones sociales extranjeras de descendientes de lituanos y desde el extranjero. Por lo que tampoco menosprecio la participación de hombres y mujeres, que hoy pueblan y habitan en el territorio lituano y que por su parte son libres y democráticos, electores y elegibles y protegidos por el mismo Estado que a quienes habitamos fuera de este territorio, y tenemos el mismo derecho de sangre por el principio universal del deber de "ius sanguinis" o ley de descendencia nos exige una condición sectaria de exclusión inapelable. Solo mediante el acto del doloroso agravio de renunciar al derecho de suelo o ley de territorialidad, que les brindaron las naciones que les abrieron los brazos a nuestros padres y abuelos que huyeron del holocausto y horror europeo.

En efecto, en buena medida hoy el debate sobre la ampliación de las libertades de la ciudadanía tiene lugar en las Cámaras Legislativas. En esta Carta de Oposición daré cuenta de aquello que la voz extranjera de descendientes de lituanos y la voz y la conciencia de mis padres y abuelos me dicta realizar, de acuerdo a mis derechos civiles universales, especialmente acerca del ser y deber ser de la condición ciudadana nacida en principios distintos y simultáneos: Es decir, el derecho al pleno ejercicio de la ley civil universal.

En cada uno de los tres países latinoamericanos: Argentina, Brasil y Uruguay, sus Códigos Civiles fueron promulgados y eventualmente reformados a través de leyes diseñadas y discutidas por diputados y senadores de diversas filiaciones de ascendencia extranjera directa y en primer grado, es decir algunos extranjeros naturalizados y otros hijos directos de inmigrantes, allí confluyeron los aportes mas ricos y extraordinarios en materia de la diversidad de las tradiciones, idiosincrasias, costumbres y políticas.

A ninguno de ellos se les prohibió ejercer su derecho a autodeterminación por su origen étnico o de nacionalidad. Y pudieron reformular el Código Civil de cada uno de estos países: Argentina, Uruguay y Brasil.

Los descendientes de lituanos parece ser que no tendremos acceso a este foro, hasta después que se reglamente la Ley de Discriminación Extranjera, en violaciones al ejercicio de los derechos provenientes de principios
diferentes:

1. "ius sanguinis", del principio del derecho de sangre o ley de descendencia, 2. del principio de "ius solis" derecho de suelo o ley de territorialidad, 3. Y que aún así sea, en el caso de haber accedido a tramitar y acreditar la ciudadanía lituana, su adquisición estará excluida y limitada por la preeminencia de la política de discriminación a una doble ciudadanía, adquirida por derechos universales sostenidos en principios diferentes y distintos por naturaleza e incluso por temporaneidad.

El interés de estudiar la situación mayoritaria de casos de descendientes de lituanos con ciudadanía original de Argentina, Brasil y Uruguay, estriba en las características iguales que comparten:

Nacidos de una misma matriz inmigratoria, inexcusable por las idénticas razones emigratorias. Y que los países de la región báltica expulsaron por obra de una justicia accionada de buena o mala fe a sus originarios ciudadanos emigrados, fueron atravesados por una misma situación de dependencia: la ex Unión Soviética.

Situación totalitaria que contó con una tenaz posición de gran parte de la comunidad internacional. Que incluso en muchos casos fueron socorridos por distintos actos solidarios y políticos de alto y arriesgado compromiso, como el caso del Vaticano y el Movimiento Solidaridad de Polonia articulado por Su Santidad Juan Pablo II.

Y tantos otros actos y procesos poco conocidos que salvaron decenas de miles de vidas. Como tantos mártires que perdieron su familia y su vida dentro y fuera del territorio lituano.

Por todo esto yo me permito concluir que hoy los patrones del comportamiento político en materia de libertades sobre derechos democráticos y civiles, y especialmente con respecto a los derechos civiles universales de residentes extranjeros con derechos adquiridos de ciudadanía, y en relación a la formación y consolidación del Estado Lituano moderno, y su vinculación con la Comunidad Internacional, tanto como su futura composición étnica y la configuración de un sistema de partidos; marcan comportamientos, actos y conductas del gobierno con significativos contrastes y especialmente en cuanto al desarrollo de una ciudadanía integral e integrada en su historia que facilite y promueva la reivindicación y la reparación histórica de la Memoria del Holocausto Lituano, y su ampliación como Nación reconociendo por el tremendo derecho de la sangre a hijos que no nacieron en su suelo, dando muestras de una conducta ejemplar de solidaridad universal, frente al concepto de amplitud permanente hacia la organización comunitaria continental de la Unión Europea.


Roberto Omar Seijo
Secretarío de Comisión Directiva
Montevideo, República Oriental del Uruguay
Web: Camara Internacional de Comercio  
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DENUNCIO PERSECUSION ADMINISTRATIVA


NECESITO CONTACTARME URGENTE CON ALGUN SECRETARIO DEL MINISTRO DEL INTERIOR O QUE HAGAN PUBLICA ESTA NOTA

LOS MOLESTO A LA GENTE DE PRENSA POR ESTE MEDIO PORQUE AL PARECER EL SERVIDOR PARA ESCRIBIRLE AL MINISTRO, NO ME LO TOMA O TIENE ALGUN PROBLEMA, AGRADECERE LE HAGAN LLEGAR ESTE ESCRITO. GRACIAS.

ME LLAMO HUGO RODRIGUEZ GIMENEZ, DNI 14.263.986, OFICIAL DE GENDARMERIA NACIONAL,(SEGUNDO COMANDANTE), DESTINADO EN EL DESTACAMENTO MOVIL 5 "SANTIAGO DEL ESTERO", DE LA CIUDAD CAPITAL HOMONIMA.

FUI ELIMINADO POR LA SUPERIORIDAD, ENCONTRANDOME CALIFICADO "APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR" EN OTRO ESCALAFON QUE NO ME CORRESPONDIA Y SIN PERMANECER EL TIEMPO MINIMO QUE SE ESTIPULA PARA ESTAR EN EL MISMO.

COMUNICANDOME SOLAMENTE QUE MI "ORDEN DE MERITO ES 16 ENTRE 18, CON UN PROMEDIO DE 83,520 PUNTOS, COLACANDOME ENTRE EL PERSONAL QUE PASA A SITUACION DE RETIIRO"

AGOTE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y SIEMPRE ME CONTESTABAN "NO HA LUGAR".EL PEDIDO DE REVISION FINAL NO ME FUE CONCEDIDO TRATANDOSE DEL VOCAL QUE ME TOCO EN SUERTE, EL ACTUAL COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA BERNABE SCHENONE. LE SOLICTE AUDIENCIA REGLAMENTARIAMENTE Y NUNCA ME CONTESTARON.

ME ENCONTRABA EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD DESDE EL 04 DE MARZO DE 2004, HABIENDO PRESENTADO UN AMPARO CONCEDIDO EN PRIMERA INSTANCIA CON UN JUEZ FEDERAL AD-HOC, DE ESTA CIUDAD, CON LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR.

AL APELAR GENDARMERIA PRESENTA INFORMES ERRONEOS REITERADOS, TALES COMO " QUE; HABRIA SOLICITADO EL RETIRO Y ME FUE CONCEDIDO CALIFICACIONES Y HECHOS DE OTRA PERSONA, CON FECHAS DISTINTAS (EXTENSAS) CON MI NOMBRE. ENTRE OTRAS COSAS. (todas correspondientes al año 2001)

CON ESOS INFORMES FALACES, LOGRAN " TORCER" LA DECISION DE LA CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN, REVOCANDO LA MEDIDA.

HABRIAN RESUELTO EJECUTAR EL RETIRO, SIN ESPERAR LA SENTENCIA DE CERTEZA, YA QUE EL AMPARO SE ENCUENTRA EN APERTURA DE PRUEBAS.

EL JUEZ FEDERAAL TITULAR DE LA PROVINCIA HABRIA SOLICITADO MI LEGAJO PERSONAL PARA DESPEJAR DUDAS POR LAS TANTAS CONTRADICCIONES EXISTENTES.

CON LO CUAL ME COLOCA EN UNA SITUACION DESESPERANTE, YA QUE ENTIENDO ME PERSIGUEN POR DISTINTOS METODOS Y TENGO UN HIJO DISCAPACITADO.

SI BIEN, LA JUSTICIA TODA DE ESTA PROVINCIA TIENE PROBLEMAS, Y ES DE LENTA RESOLUCION. ME RESULTA INSOLITO QUE LA INSTITUCION TENGA QUE RECURRIR A ESTOS METODOS PARA DESPLAZAR A SUS INTEGRANTES.

ESTO SINTETICAMENTE ES LO MEDULAR DE MI PROBLEMA, PERO LES REITERO QUISIERA PONER EN CONOCIMIENTO LO QUE PASA A SUS ESPALDAS, PESE A LOS CLAROS EJEMPLOS DE ARBITRARIEDAD DETECTADOS. AL PARECER LA PERSECUSION SE SUCITA POR HABER COLABORADO CON LAS VICTIMAS DE LOS CRIMENES DE ESTA PROVINCIA.

SOBRE ESTO ULTIMO QUIERO QUE SE INFORMEN RIGUROSAMENTE COMO ASI TAMBIEN, DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPÙESTO.

EL SEÑOR REMO CARLOTTO, ACTUAL DIPUTADO NACIONAL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS DEL SENADO, MOSTRO INTERES EN EL TEMA, PONIENDOSE A MI DISPOSICION. A QUIEN LE AGRADEZCO INFINITAMENTE LA TRANQUILIDAD QUE ME TRANSMITIO.

ESTOY TRATANDO DE RESTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR. ( esto desde aproximadamente 9 meses)
MUCHAS GRACIAS POR SU MOLESTIA. ATTE RODRIGUEZ GIMENEZ.

ESTOY DISPUESTO A VIAJAR O TOMAR CONTACTO CON LA PERSONA QUE ME INDIQUEN PARA MOSTRARLE LA DOCUMENTACIONJ. GRACIAS.

MI CASO ES MUY SIMILAR AL DE PERSECUION DEL COMANDANTE PABLO SILVEYRA. LOS MISMOS QUE FIRMAN LAS PRUEBAS FALSAS SON EL CTE GRL GONZALEZ Y CHAUMONT. JUNTO AL DIRECTOR DE PERSONAL DE ESE ENTONCES CTE GRL TRABALLONI

ESTE ULTIMO ENCUBRIO A UN COMANDANTE QUE RECIBIO UNA CASA DE MUSSA AZAR ESTANDO DETENIDO

ATTE RODRIGUEZ GIMENEZ 2DO CTE

Enviado por Hugo Rodriguez Gimenez
 

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Mi queja a la empresa La regional de Valladolid por cobrar a una niña de 10 meses el billete y por no tener las medidas de prevencion que los niños deben tener ya que si pagan tienen un derecho.

Tambien estoy recojiendo firmas con gran aceptacion por parte de los vecinos en mi pueblo Simancas para que los responsables de la empresa y la consejeria de Fomento y Transportes de la Junta Castilla y Leon adopten medidas para los niños

Para mas informacion 655.841091
jose antonio perez

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Una página negra en la historia del periodismo argentino
En su sitio en Internet (Institucional - Historia- Reseña de un siglo), www.escueladeperiodismo.edu.ar, la Escuela de Periodismo "Círculo de la Prensa" de la calle Perú 358 se regodeaba, a mediados de 2005, en asumir como propios el nombre y la historia de la entidad homónima creada en 1896, en la que participaron personalidades de la talla de Bartolomé Mitre, Leandro N. Alem, Francisco Rizzuto o Joaquín V. González, entre otros.

Como tal se ofrece aun hoy a los futuros estudiantes como Círculo de la Prensa, es decir, como esa institución centenaria, con toda su tradición, fama y trayectoria.

Sin embargo en otros lugares la Escuela de Periodismo "Circulo de la Prensa" reniega de tal condición asegurando que nada tiene que ver con la entidad homónima y que se trata del denominado "Instituto de comunicación, educación e investigación", creado recién en los años ´90 (en tal caso entonces con escasa experiencia y trayectoria) y con funcionamiento autorizado en el mismo edificio que ocupara el Círculo, por cesión del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires al efecto.

Se trataría, a primera vista, de un claro caso de publicidad engañosa y de usufructo de una denominación o marca que le es ajena, actitud por lo tanto alejada de la ética. Pero eso no es todo, porque son lo que niegan ser.

La clara intencionalidad desleal se percibe a través del caso particular del periodista profesional Jorge Eduardo Padula Perkins. Participó en 1991 en el concurso organizado por esa Escuela de Periodismo en conmemoración del Centenario del Círculo de la Prensa, y ganó el Primer Premio del certamen abierto a periodistas de habla hispana sobre "El periodismo en el descubrimiento y la colonización de América" con el trabajo titulado "Ulrico Schmidel. Un periodista sin periódico", por lo que se hizo acreedor al premio consistente en dos mil dólares y diploma.

Ello le fue oportunamente reconocido por nota del 28 de enero de 1993 con la firma del entonces Representante Legal de la Escuela de Periodismo Círculo de la Prensa, Gregorio Ramírez.

Precisamente este nombre demostraría, de manera más que obvia la maniobra elusiva entre personas que formaban parte de una misma organización. En ocasión del pretendido traspaso de la escuela se verifica que por la Mutual Círculo de la Prensa firma el documento su Presidente Pascual Albanese, mientras que por el "nuevo" Instituto lo hace Gregorio Ramón Ramírez, la misma persona que como Representante Legal de la Escuela de Periodismo Círculo de la Prensa y en nota con membrete de esa entidad reconocía expresamente adeudar el premio a Padula Perkins.

Sin embargo, y a pesar de los reiterados reclamos, inclusive de carácter público mediante cartas de lectores (LA PRENSA 30 de octubre de 1995, LA NACION 15 de noviembre de 1995, EL CRONISTA 21 de noviembre de 1995), nunca recibió el premio en cuestión.

En la actualidad, la La Escuela de Periodismo "Círculo de la Prensa" se anuncia y presenta como tal y, sin embargo, niega esa identidad y pretende no ser Círculo de la Prensa ante el reclamo que Padula Perkins hace del premio, eludiendo de ese modo burdo y procaz su responsabilidad y el accionar mismo de la justicia sugiriendo no tener relación alguna con la entidad madre.

Esta estafa moral de la que ha sido objeto el citado periodista por parte de la Escuela Circulo de la Prensa resulta brutalmente opuesta a su pretendida apropiación de la historia de la entidad a la que en el caso de Padula Perkins niega mientras que publicitariamente promueve.

Al respecto Padula Perkins accionó judicialmente, según demanda tramitada ante la Justicia Nacional en lo Civil, Juzgado N° 45, a cargo del juez Rodolfo Victoriano Arata, Secretaría Sorini, que bajo el número de expediente 112.704/1999 ha dictado sentencia favorable al reclamante, con fecha 6 de febrero de 2001.

Con posterioridad a la sentencia y con la clara intención de evadir su responsabilidad legal, la Escuela de Periodismo Círculo de la Prensa es transferida (27 de septiembre de 2001, por Disposición N° 768 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a la denominada cooperativa de trabajo "instituto de comunicación, educación e investigación" limitada, bajo cuya conducción sigue denominándose Escuela de Periodismo Círculo de la Prensa en su propio sitio web y en la publicidad.

Una vez más la justicia obtiene resultados que pueden ser formalmente legales pero resultan a todas luces injustos.
Así Padula Perkins resulta víctima de una gran injusticia, no solo en lo material sino en el daño moral. Dañado en sus ilusiones, frustrado en la recepción de un premio que obtuvo y no hace sino morir en la desidia y la evasión de responsabilidades, el periodista Padula Perkins es escupido en la cara por sus colegas de la Escuela de Periodismo Circulo de la Prensa que no intentaron jamás conciliar posiciones en pacto de caballeros, dentro del marco de la ética profesional.

Tamaña injusticia, que se agiganta a través de los años, produce un enorme daño moral personal y colectivo a la gente de prensa y subsistirá como una afrenta, una verdadera página negra, en la historia del periodismo argentino en tanto no se cumpla con lo pactado, es decir en tanto no se abone a Padula Perkins el monto adeudado y actualizado, se le entregue el certificado que acredite el mérito y se le haga un acto público de desagravio.
 

Enviado por Jorge Padula Perkins

 


Lima, 7 de noviembre 2006


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH Concede plazo de dos meses al gobierno del Perú para que conteste la denuncia presentada por la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú.


El Consejo Ejecutivo Nacional de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU - ANP PERU, informó ayer en Conferencia de Prensa, realizada en su Sede Institucional en el Distrito de Jesús María, que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH, con Sede en Washington, bajo la firma de su Secretario Ejecutivo Dr. SANTIAGO A. CANTON, les dio a conocer el 6-11-2006, que: ".... CON FECHA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 SE HAN REMITIDO LAS PARTES PERTINENTES DE SU PETICIÓN AL GOBIERNO DEL PERÚ Y SE HA FIJADO UN PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE TRANSMISIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN, PARA QUE PRESENTE SUS OBSERVACIONES, CONFORME EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH...".

Recordó el Apoderado General de la Asociación Nacional, Aurelio Olaechea, que la DENUNCIA signada con el número P-410-05 SE PRESENTO EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2005, RESPONSABILIZANDO POR LA BRUTAL VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19990, 18846 Y 25009 AL INEFABLE GOBIERNO PRESIDIDO POR ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, AL EX - MINISTRO DE
ECONOMIA Y AL POLITICASTRO JAVIER ALVA ORLANDINI, EX - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUIEN TUVO LA OSADIA DE EMITIR SENTENCIA - EXP.
1417-2005-PC/TC ORDENANDO QUE SE ANULEN TODOS LOS JUICIOS SUMARIOS QUE VERSEN SOBRE LA LEY Nº 23908.

Señaló Olaechea, que en el día están cursando oficios al doctor ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República; al doctor JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente del Consejo de Ministros; a la señorita doctora MARIA ZAVALA VALLADARES, Ministra de Justicia; a la señorita doctora BEATRIZ MERINO LUCERO, Defensora del Pueblo; y al doctor LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, para ponerles en su conocimiento la decisión de la CIDH, solicitándoles concedan AUDIENCIA a la Dirigencia Nacional de ANP PERU, con el fin de viabilizar una solución civilizada a este grave conflicto que perdura durante más de 20 años.

Recordó Olaechea, que el propio Presidente García, durante su anterior mandato, mediante Ley Nº 25048, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de junio del año 1989, en su ARTICULO UNICO, IN FINE, ratificó la Ley Nº 23908, cuando señaló que: ".....ASIMISMO, LOS PENSIONISTAS PERTENECIENTES AL REGIMEN DEL D.L. Nº 19990 CONTINUARAN PERCIBIENDO LOS BENEFICIOS QUE LES OTORGA LA LEY Nº 23908".

Igualmente, hizo conocer, que el autor de la Iniciativa Legislativa, que dio origen a la valiosa Ley Nº 23908, en el año 1984, fue el actual Congresista de la República señor LUIS NEGREIROS CRIADO.

Finalizó Olaechea, señalando que el beneficio que ha sido reconocido por las referidas leyes, es que SE FIJE LA PENSION INICIAL DE LOS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y VIUDEZ DEL D.L. 19990, 18846 Y 25009, EN LA SUMA DE S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, ES DECIR, TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE CADA PAGO, EGRESO QUE NO AFECTARA AL ERARIO NACIONAL, POR TRATARSE DE DINERO DE LOS PROPIOS AFECTADOS QUE DURANTE 30, 40 Y HASTA MAS AÑOS APORTARON A LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO QUE FUERA SAQUEADO POR LOS SUCESIVOS GOBIERNOS, EXISTIENDO A LA FECHA UNA DEUDA DE MAS DE 30 MIL MILLONES DE DOLARES AL FONDO DE RESERVA DEL D.L. Nº 19990, QUE EL ACTUAL GOBIERNO DEL DR. GARCIA DEBE HONRAR.

CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN.

MIGUEL ARAGON CARREÑO, Presidente
AURELIO OLAECHEA ARANZA, Apoderado General

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU
ANP - PERU
(Antes ANAOMP)
Fundada el 29-3-2000 - Persona Jurídica: Partida Electrónica Nº 11711704 -
Asiento A 00001- 29-12-2004
Sede: Pasaje Punta Pacocha Nº 324-384 - Jesús María. Web: Asociación Nacional Pensionistas del Perú
E - mail: anpperu@speedy.com.pe

Telf. 4 241883

Enviado por  Aurelio Olaechea Aranza

 

 

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