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Proscripción a Doble Ciudadanía PDF Imprimir E-mail
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Cuando estudiamos políticamente nuestros países en relación con los demás, el punto de comparación debe ser la protección real de que gozan los derechos civiles, ya que asegurarlos para todos los habitantes de la región y del mundo, es el fin primordial de la libertad política universal, es decir el derecho a elegir y ser elegidos políticamente, en orden al acceso de la nacionalidad en sostén a la unión continental
Roberto Omar Seijo 19/08/2006. Conferencia sobre Ciudadanía Universal. Cámara Internacional de Comercio del MERCOSUR (CIDECOMER) www.cidecomer.org

CARTA DE OPOSICIÓN

ASUNTO: PROSCRIPCIÓN A DOBLE CIUDADANÍA

Este acto de proscripción ha sido tomado aquí, casi al pie de la letra tal como el concepto filosófico y político promovido por la el Nacional Socialismo de la Alemania Nazi, concebida por la imaginación psicópata de un mesiánico llamado Adolf Hitler, para contribuir a justificar una raza aria, excluyentemente única, prusiana y alemana. Por cierto un imperialismo asesino, que en los ascendentes comprobados de mi familia lituana, tanto por la rama de abuela y abuelo, produjo desintegración familiar, social, nacional y muertes, muchísimas muertes. Comenzada la segunda guerra mundial, el hambre y las privaciones estaban a la orden del día en toda Europa y especialmente en Lituania donde la situación social era caótica, y las invasiones indiscriminadas de las tropas nazis o rusas; con sus saqueos, vejaciones, fusilamientos, violaciones, etc. fueron el espanto habitual de una sociedad armonizada, pujante y cultural. Fueron las anécdotas reiteradas por el horror, con lo que aprendimos a querer a aquella lejana tierra de Lituania que nos narraban nuestros familiares, mi abuela Ángela, el primo hermano de mi madre Elena Lubisky (tal como fue inscripto el apellido Lubickas de mi abuelo Estanislao) el Padre Antonio Lubickas, M.I.C. Nacido el 01.01.1919 y fallecido el 07.05.2002.

Curiosamente, por las restricciones consulares de la embajada lituana en Buenos Aires, nunca pude formalizar nuestro directo lazo familiar con el Padre Antonio, no obstante a variados testimonios que puedo acreditar, incluidos los miembros de su congregación religiosa católica. Para tener el justo orgullo de demostrar también y ser reconocida la rama paterna de mi madre hacia el derecho de ciudadanía lituana. Son condimentos ingratos que se suman a las numerosas historias cubiertas de demasiado llanto y dolor de ausencias irrevocables en Europa y hasta en América, de pérdidas irrecuperables, con las que se criaron y crecieron mi madre y mi tío, entorno a su madre Ángela Stankeviciute y a su padre Estanislao Lubickas, más grave aún porque ambos contaban con familiares directos que se destacaron como políticos y militares.

La proscripción lituana actual a una supuesta doble ciudadanía, y que me toca vivir, es abordar el status civil de aquellos descendientes de extranjeros lituanos inmigrados en Argentina. Inmigrantes lituanos recibidos con abrazos de amor y justicia social, y establecer líneas de comparación con la actual sanción impuesta de manera uniquívoca, discriminativa y proscriptiva de la Corte Constitucional de la República de Lituania. Que incluso sumado a los casos de Brasil y Uruguay; es realmente alarmante y decididamente una acto de Estatus Jurídico Discriminativo en términos de Derechos Humanos Universales.

El elemento civil extranjero es un aspecto, que ha sido poco estudiado, y de qué modo es que se construyó la descendencia de ciudadanía extranjera lituana: ciudadanía por derechos adquiridos de sangre en general. Y especialmente, en este continente de extracción latina, como los inmigrantes lituanos adquirieron y ejercieron derechos políticos por naturalización en estas naciones de América Latina a lo largo del siglo XX. Es especialmente interesante considerar las consecuencias producidas en el período contemporáneo, y directamente sufridas por las descendencias de las inmigraciones, señalado por causas directas del genocidio civil europeo de la II Guerra Mundial, en la Alemania Nazi y en Unión Soviética Stalinnista y me refiero especialmente las católicas y judías de origen báltico.

La lucha de los hijos de los inmigrantes provenientes de los tres países que no gozaban del derecho a nada y en todo el concierto europeo de la posguerra mundial: Estonia, Letonia y Lituania, y que más aún, tampoco gozaban del derecho al pleno ejercicio de sus libertades individuales, ni como individuos, comunidades y menos aún como naciones, y que fueron reconquistando su lugar, en gran parte por la lucha de la militancia extranjera al territorio lituano, para producir la reconquista del pleno ejercicio de los derechos universales y el pleno usufructo para todos aquellos que residieran dentro del territorio lituano. La extranjería que llegaba, despojada por aquella época en la República Argentina, gozaban de la plena inclusión por naturalización legal de todos los inmigrantes provenientes de estos países. En América Latina, sin perder sus ciudadanías originales se promovieron en 1932 en Brasil y Uruguay, y se concretaron en 1962. Pero es destacable que la plena ciudadana política y universal, en igualdad de derechos con el otro nativo se alcanzó en 1947 en Argentina, bajo el primer gobierno del Presidente Juan Domingo Perón. Sin olvidar los beneficios directos que adquirieron muchos extranjeros recién arribados al país, gracias a la Fundación de Ayuda Social Eva Perón. Y cientos de miles de seres humanos víctimas inocentes de la fraticida Segunda Guerra Mundial, y en muchísimos países de Europa, recibieron de esta misma fundación buques plenos de ropas, enceres básicos y sobre todo mucha comida. En Argentina desde 1946, paradójicamente desde aquellos tiempos en Argentina, el ciudadano extranjero naturalizado, y sin perder su ciudadanía original obtuvo el acceso a grandes libertades para el ejercicio de sus libertades individuales incluidas en la promulgación de las leyes de contratos laborales, de previsión social (jubilaciones), seguridad social, etc. Luego en Uruguay a mediados 1962, y en ese mismo tiempo en el Brasil.

Este llamado de reflexión virtuosa en información y oficiosa, que evita todo tipo de excesos verbales derivados de las relaciones diplomáticas, y en mi carácter de Secretario de la Cámara Internacional del MERCOSUR, busca avanzar en el sentido de desarticular el argumento que supone que la lógica de exclusión política es castigar a la violación de una supuesta doble ciudadanía. Y digo supuesta, por que se originan en dos derechos adquiridos y por principios y orígenes distintos: De acuerdo con la ley vigente la ciudadanía o nacionalidad lituana, se obtiene al nacer de acuerdo al principio de "ius sanguinis", derecho de sangre o ley de descendencia, por el cual los hijos heredanel derecho natural y universal a la nacionalidad de sus mayores: abuelos, padres, etc. Y a diferencia del principio de "ius solis" (derecho de suelo o ley de territorialidad) que es la que se aplica en la Argentina. Que es también un derecho natural y universal adquirido, y que uno no decidió voluntariamente adquirir sino que nació con él. En la Argentina EL DERECHO PROVIENE de la inclusión social de todos aquellos habitantes que en mayoría de edad, hayan adquirido derechos civiles y humanos en su carácter de ciudadanos. Del modo que la inclusión social inmigratoria permitió que toda la población, de extranjería inmigratoria limítrofe, americana o de ultramar, adquiriera la mayoría de los derechos civiles, humanos y sociales que la colocaran en situación favorable para acceder al trabajo, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la salud, a la educación libre y gratuita, a libertad de culto, etc. Y muy especialmente a elegir y ser elegido por ejercicio del voto universal. Con el pleno ejercicio real y expreso de sostener (constitucionalmente: Constitución de la Nación Argentina de 1949) con el argumento más extendido por la doctrina del sufragismo universal que sostiene que el voto acarrea igualdad en materia de todos los otros derechos. Esto obviamente benefició muy especialmente a una gran mayoría de inmigrantes con culto de origen hebreo, dado que fueron todos incluidos los de este grupo religioso declarados refugiados inmigrantes. Dado también que, en ese entonces la Argentina fue el segundo país en todo el mundo en reconocer oficialmente al Estado de Israel, y la colectividad judía argentina tuvo el beneficio singular de designar al embajador argentino ante el flamante Estado de Israel. Como podrá Usted observar a la generosidad argentina raramente se le pueden juzgar por límites, tal vez por excesos.

Los antecedentes argentinos en materia de generosidad al extranjero comienza a manifestarse incluso desde 1823 con la presidencia de Bernardino Rivadavia y su ley de enfiteusis, por la que cualquier extranjero podía adquirir con solo labrar la tierra su propiedad. Incluso, durante las primeras tres décadas del siglo XX, se produjo un interesante debate público sobre la posibilidad de incluir al inmigrante en la esfera de igualdad, y dado que LA INSTITUCIÓN DE LA CIUDADANÍA UNIVERSAL YA SE SUPONÍA EN EL PLANO IDEAL. La discusión sobre los derechos civiles de los extranjeros se tornó entonces una cuestión política ineludible que, en el límite, ponía en tela de juicio el modo excluyente y restrictivo en que se practicaba la democracia, bajo todos los derechos humanos tutelados y garantizados en absoluta libertad. Esto y dos pretextos más puso a la República Argentina en situación de autodenominarse en estado deno intervención y neutralidad ante la Primera y Segunda Guerra Mundial Europea, forzada por circunstancias externas de origen estadounidense, mediante la práctica de falsas denuncias pro nazis, se obligó al gobierno argentino del período de 1944-1945 a declarar la guerra a Alemania.

Así, la emancipación civil del extranjero es un proceso estrechamente ligado a la ampliación de la ciudadanía política y a la democratización del régimen político argentino, aunque la relación entre la adquisición de derechos civiles y la extensión del voto extranjero no es unívoca. En la argentina, tierra que garantizó la paz como una madre tierra de promesa generosa, nadie tuvo que sufrir la discriminación y la exclusión social, excepto a veces por rivalidades propias de naciones distintas de la propia Europa de origen.

Luego de agónicos años de correspondencias familiares que muchas veces no llegaban, en los tres países bálticos bajo el régimen ruso, el sistema de dominación que había auspiciado la consolidación del modelo primario político y económico, comenzó a resquebrajarse a partir de 1980. En 1990, el derrumbe final del cerco soviético se produjo en la región del Báltico fue irreversible; y las crisis económicas y políticas desbordadas de temores comenzaron a sucederse frente al desafío de vivir en un nuevo sistema desconocido, es decir la construcción de un Estado Democrático, esto obviamente fue muy difícil.

La crisis económicas externas a estos países desde 1993 en adelante y la crisis políticas internas, que habían comenzado a gestarse con antelación, confluyeron en un mismo proceso de cambio social en el que la apertura del régimen democrático fue la reivindicación primordial de una única salida y en una única dirección, que fue acudir a convocar a la nacionalidad dispersa y perdida en todos los continentes del mundo. Y el objetivo fundamental convertir a Lituania en un país comunitario ingresando con plenos derechos a la incipiente UNION EUROPEA.

Los sendos golpes de rumbos gestados en las décadas del régimen soviético, son la evidencia irrecusable del carácter sinuoso del proceso de cambio que se abrió en esta nueva época, y que se presume volver a insinuar abriendo un régimen duro, sectario y excluyente en materia de ciudadanía extranjera desalentando a los interesados, suprimiendo ahora el derecho universal a la ciudadanía compartida de orígenes diferentes: "ius sanguinis", derecho de sangre o ley de descendencia y del principio de "ius solis" derecho de suelo o ley de territorialidad. Ciudadanía compartida que admiten, debido a las graves consecuencia de una guerra genocida que sucedió en Europa, muchos países de la comunidad de la Unión Europea.

Simplemente Señores, ambos son derechos adquiridos con anterioridad a la propia existencia del estatus jurídico actual de la República de Lituania, y que no constituyen factores civiles ni humanos excluyentes desde un principio al otro, y que conculcarlos, representa un acto flagrante de discriminación por origen político y social universal de derechos adquiridos por nacionalidad; es decir una violación a derechos civiles y humanos universales adquiridos bajo criterios conjuntos y no disímiles de universidalidad.

Por la exclusión política que sufreel sin sentido común excluyente del propósito Comunitario Europeo de la Lituania actual, la ampliación de derechos y libertades comunitarias que hoy goza la Nación Lituana, fueron propiciadas tanto por la lucha de los ciudadanos habitantes dentro del territorio Lituano, como también por hombres y mujeres descendientes de Lituania que golpearon las puertas de naciones amigas para la absoluta independencia primero, para el ingreso comunitario europeo después. Fue innegable entonces el impulso político producido por las organizaciones sociales extranjeras de descendientes de lituanos y desde el extranjero. Por lo que tampoco menosprecio la participación de hombres y mujeres, que hoy pueblan y habitan en el territorio lituano y que por su parte son libres y democráticos, electores y elegibles y protegidos por el mismo Estado que a quienes habitamos fuera de este territorio, y tenemos el mismo derecho de sangre por el principio universal del deber de "ius sanguinis" o ley de descendencia nos exige una condición sectaria de exclusión inapelable. Solo mediante el acto del doloroso agravio de renunciar al derecho de suelo o ley de territorialidad, que les brindaron las naciones que les abrieron los brazos a nuestros padres y abuelos que huyeron del holocausto y horror europeo.

En efecto, en buena medida hoy el debate sobre la ampliación de las libertades de la ciudadanía tiene lugar en las Cámaras Legislativas. En esta Carta de Oposición daré cuenta de aquello que la voz extranjera de descendientes de lituanos y la voz y la conciencia de mis padres y abuelos me dicta realizar, de acuerdo a mis derechos civiles universales, especialmente acerca del ser y deber ser de la condición ciudadana nacida en principios distintos y simultáneos: Es decir, el derecho al pleno ejercicio de la ley civil universal.

En cada uno de los tres países latinoamericanos: Argentina, Brasil y Uruguay, sus Códigos Civiles fueron promulgados y eventualmente reformados a través de leyes diseñadas y discutidas por diputados y senadores de diversas filiaciones de ascendencia extranjera directa y en primer grado, es decir algunos extranjeros naturalizados y otros hijos directos de inmigrantes, allí confluyeron los aportes mas ricos y extraordinarios en materia de la diversidad de las tradiciones, idiosincrasias, costumbres y políticas.

A ninguno de ellos se les prohibió ejercer su derecho a autodeterminación por su origen étnico o de nacionalidad. Y pudieron reformular el Código Civil de cada uno de estos países: Argentina, Uruguay y Brasil.

Los descendientes de lituanos parece ser que no tendremos acceso a este foro, hasta después que se reglamente la Ley de Discriminación Extranjera, en violaciones al ejercicio de los derechos provenientes de principios
diferentes:

1. "ius sanguinis", del principio del derecho de sangre o ley de descendencia, 2. del principio de "ius solis" derecho de suelo o ley de territorialidad, 3. Y que aún así sea, en el caso de haber accedido a tramitar y acreditar la ciudadanía lituana, su adquisición estará excluida y limitada por la preeminencia de la política de discriminación a una doble ciudadanía, adquirida por derechos universales sostenidos en principios diferentes y distintos por naturaleza e incluso por temporaneidad.

El interés de estudiar la situación mayoritaria de casos de descendientes de lituanos con ciudadanía original de Argentina, Brasil y Uruguay, estriba en las características iguales que comparten:

Nacidos de una misma matriz inmigratoria, inexcusable por las idénticas razones emigratorias. Y que los países de la región báltica expulsaron por obra de una justicia accionada de buena o mala fe a sus originarios ciudadanos emigrados, fueron atravesados por una misma situación de dependencia: la ex Unión Soviética.

Situación totalitaria que contó con una tenaz posición de gran parte de la comunidad internacional. Que incluso en muchos casos fueron socorridos por distintos actos solidarios y políticos de alto y arriesgado compromiso, como el caso del Vaticano y el Movimiento Solidaridad de Polonia articulado por Su Santidad Juan Pablo II.

Y tantos otros actos y procesos poco conocidos que salvaron decenas de miles de vidas. Como tantos mártires que perdieron su familia y su vida dentro y fuera del territorio lituano.

Por todo esto yo me permito concluir que hoy los patrones del comportamiento político en materia de libertades sobre derechos democráticos y civiles, y especialmente con respecto a los derechos civiles universales de residentes extranjeros con derechos adquiridos de ciudadanía, y en relación a la formación y consolidación del Estado Lituano moderno, y su vinculación con la Comunidad Internacional, tanto como su futura composición étnica y la configuración de un sistema de partidos; marcan comportamientos, actos y conductas del gobierno con significativos contrastes y especialmente en cuanto al desarrollo de una ciudadanía integral e integrada en su historia que facilite y promueva la reivindicación y la reparación histórica de la Memoria del Holocausto Lituano, y su ampliación como Nación reconociendo por el tremendo derecho de la sangre a hijos que no nacieron en su suelo, dando muestras de una conducta ejemplar de solidaridad universal, frente al concepto de amplitud permanente hacia la organización comunitaria continental de la Unión Europea.

Roberto Omar Seijo
Secretarío de Comisión Directiva
Montevideo, República Oriental del Uruguay
Web: Camara Internacional de Comercio  
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Última actualización el Jueves, 09 de Abril de 2009 15:20
 

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