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Lima, 7 de noviembre 2006


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH Concede plazo de dos meses al gobierno del Perú para que conteste la denuncia presentada por la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú.


El Consejo Ejecutivo Nacional de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU - ANP PERU, informó ayer en Conferencia de Prensa, realizada en su Sede Institucional en el Distrito de Jesús María, que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH, con Sede en Washington, bajo la firma de su Secretario Ejecutivo Dr. SANTIAGO A. CANTON, les dio a conocer el 6-11-2006, que: ".... CON FECHA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 SE HAN REMITIDO LAS PARTES PERTINENTES DE SU PETICIÓN AL GOBIERNO DEL PERÚ Y SE HA FIJADO UN PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE TRANSMISIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN, PARA QUE PRESENTE SUS OBSERVACIONES, CONFORME EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH...".

Recordó el Apoderado General de la Asociación Nacional, Aurelio Olaechea, que la DENUNCIA signada con el número P-410-05 SE PRESENTO EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2005, RESPONSABILIZANDO POR LA BRUTAL VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19990, 18846 Y 25009 AL INEFABLE GOBIERNO PRESIDIDO POR ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, AL EX - MINISTRO DE
ECONOMIA Y AL POLITICASTRO JAVIER ALVA ORLANDINI, EX - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUIEN TUVO LA OSADIA DE EMITIR SENTENCIA - EXP.
1417-2005-PC/TC ORDENANDO QUE SE ANULEN TODOS LOS JUICIOS SUMARIOS QUE VERSEN SOBRE LA LEY Nº 23908.

Señaló Olaechea, que en el día están cursando oficios al doctor ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República; al doctor JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente del Consejo de Ministros; a la señorita doctora MARIA ZAVALA VALLADARES, Ministra de Justicia; a la señorita doctora BEATRIZ MERINO LUCERO, Defensora del Pueblo; y al doctor LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, para ponerles en su conocimiento la decisión de la CIDH, solicitándoles concedan AUDIENCIA a la Dirigencia Nacional de ANP PERU, con el fin de viabilizar una solución civilizada a este grave conflicto que perdura durante más de 20 años.

Recordó Olaechea, que el propio Presidente García, durante su anterior mandato, mediante Ley Nº 25048, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de junio del año 1989, en su ARTICULO UNICO, IN FINE, ratificó la Ley Nº 23908, cuando señaló que: ".....ASIMISMO, LOS PENSIONISTAS PERTENECIENTES AL REGIMEN DEL D.L. Nº 19990 CONTINUARAN PERCIBIENDO LOS BENEFICIOS QUE LES OTORGA LA LEY Nº 23908".

Igualmente, hizo conocer, que el autor de la Iniciativa Legislativa, que dio origen a la valiosa Ley Nº 23908, en el año 1984, fue el actual Congresista de la República señor LUIS NEGREIROS CRIADO.

Finalizó Olaechea, señalando que el beneficio que ha sido reconocido por las referidas leyes, es que SE FIJE LA PENSION INICIAL DE LOS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y VIUDEZ DEL D.L. 19990, 18846 Y 25009, EN LA SUMA DE S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, ES DECIR, TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE CADA PAGO, EGRESO QUE NO AFECTARA AL ERARIO NACIONAL, POR TRATARSE DE DINERO DE LOS PROPIOS AFECTADOS QUE DURANTE 30, 40 Y HASTA MAS AÑOS APORTARON A LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO QUE FUERA SAQUEADO POR LOS SUCESIVOS GOBIERNOS, EXISTIENDO A LA FECHA UNA DEUDA DE MAS DE 30 MIL MILLONES DE DOLARES AL FONDO DE RESERVA DEL D.L. Nº 19990, QUE EL ACTUAL GOBIERNO DEL DR. GARCIA DEBE HONRAR.

CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN.

MIGUEL ARAGON CARREÑO, Presidente
AURELIO OLAECHEA ARANZA, Apoderado General

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU
ANP - PERU
(Antes ANAOMP)
Fundada el 29-3-2000 - Persona Jurídica: Partida Electrónica Nº 11711704 -
Asiento A 00001- 29-12-2004
Sede: Pasaje Punta Pacocha Nº 324-384 - Jesús María. Web: Asociación Nacional Pensionistas del Perú
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