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Justicia considerará reformas para avanzar en la libertad de testar PDF Imprimir E-mail
Escrito por CARMEN RODRÍGUEZ   
Jueves, 22 de Abril de 2010 12:26
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La asociación propondrá a la Comisión de Justicia que la libertad del testador alcance los dos tercios de la herencia

Madrid, abril 22 de 2010

Según ha podido saber ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) a través del escrito del Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Justicia estaría dispuesto a considerar propuestas de reformas legales para avanzar hacia la libertad de testar. Un paso que ADECES valora positivamente y que puede permitir encaminar la regulación hacía la plena libertad, tal y como reclamaba la Asociación.

Como se recordará el pasado 28 de enero ADECES se dirigía al presidente de la Comisión de Justicia, solicitando un cambio radical en la legislación de la herencia con la desaparición de la legítima y los herederos forzosos. Argumentaba para ello que el Código Civil impone restricciones a la libertad del individuo señalando cuánto debe dejar a una serie de herederos.

Fruto de esta regulación el testador puede disponer libremente, en el mejor de los casos, del 50% de sus bienes y, en el peor del 33%; mientras, en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, la libertad del testador es plena (Navarra) o se ha incrementando, llegando incluso al 75%.

ADECES quiere aprovechar la oportunidad que abre el ministerio de Justicia, y la disposición del presidente de la Comisión de Justicia para trasladar a ésta la solicitud de un cambio normativo que amplíe la parte de libre disposición del testador hasta los dos tercios de los bienes, restringiendo la legítima al tercio restante. Es decir, la propuesta de ADECES invertiría las partes del reparto hereditario.

Para ADECES las personas tienen derecho a poder disponer de aquello que han ganado con su esfuerzo. Las restricciones que impone la legislación potencian el fraude de ley en vida, como método para poder cumplir con la voluntad de la persona, por ejemplo, simulando la venta de una cosa a quien se quiere beneficiar.

Según ADECES, sólo en el caso de que existan hijos menores o incapaces debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección.

ADECES comparte con el Ministerio de Justicia que este no es un tema pacífico, pero no participa de la idea de quienes creen que deben mantenerse las legítimas por las obligaciones derivadas de la paternidad (salvo que existan hijos menores o incapaces) o del parentesco o para evitar abusos o injusticias por parte del testador.

Y es que para ADECES, los abusos e injusticias pueden producirse tanto en una como en otra dirección y las obligaciones alimenticias derivadas de la paternidad o de parentesco no son ilimitadas en vida (por tanto no deberían de serlo a la muerte del testador), ya que se deben hasta la mayoría de edad o hasta que los mayores de edad (parientes o hijos) alcanzan la suficiencia económica, siempre que la falta de medios no se deba a una causa que les sea imputable.

Por último, ADECES señala que la libertad de testar no implica que los bienes no tengan como destinatarios a hijos o parientes; de hecho, donde esta libertad se reconoce, éstos son, por lo general los beneficiarios de la herencia, pero lo son por voluntad del testador y no por obligación legal.

Para más información: Carmen Rodríguez 914667051-655319004

www.adeces.org

Última actualización el Viernes, 23 de Abril de 2010 03:42
 

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