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Informaciones a las familias para mejorar la situation personal y juridica del detenido PDF Imprimir E-mail
Escrito por Giuseppe Pastore   
Lunes, 28 de Junio de 2010 11:24
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Nápoles, junio 28 de 2010

Uno de los más importantes abogados criminalistas italianos aqui publica una lista de informaciones practicas destinada a las familias de las personas espanolas y latinoamericanas que se encuentraen presas en Italia. Consejos para mejorar la situacion personal y juridica del detenido.

GUÍA PARA DETENIDOS EN ITALIA

1. ASISTENCIA JURÍDICA
2. DETENCIÓN Y PROCESO JUDICIAL
3. PRISIÓN
4. TRASLADO A UNA PRISIÓN ESPAÑOLA
5. EMBAJADA Y CONSULADOS ESPAÑOLES EN ITALIA
6. PRENSA Y ENLACES DE INTERÉS
1. ASISTENCIA JURÍDICA


1. 1 Contratación de abogado. Quien haya sido arrestado en Italia acusado de haber cometido un delito, tiene derecho a la asistencia
jurídica de un abogado y solicitar su presencia para cualquier diligencia que se practique. La ley obliga a que la defensa esté en manos de
un abogado autorizado para ejercer. Si el detenido carece de recursos demostrados podrá solicitar Gratuito patrocinio para la contratación
de un abogado de oficio. Si tiene medios económicos, podrá contactar con un abogado de su libre elección. Cuidado con los abogados
que ofrecen sus servicios en las prisiones y cobran por servicios que luego no realizan, el detenido se puede exponer a una defensa
inadecuada y a unos gastos excesivos.


1.2 Abogado de libre elección: La elección de un letrado es tarea de una importancia fundamental y deben realizarse con sumo
cuidado. Recomendamos para su elección pedirle su Currículum Vitae, donde se puede consultar su experiencia en el campo concreto
de que se trate, p.ej. penal, y obtener, a ser posible, referencias a través del Consulado, del Colegio de abogados o de la comunidad
española en ese país. Se puede contratar un abogado español aunque no tiene mucho sentido, ya que dicho abogado sólo podrá trabajar
como ayudante del abogado italiano. Para contratar un abogado, es recomendable que éste le informe y defina claramente los honorarios
que cobra por cada trabajo (elaboración de informes, visitas al detenido, asistencias al juzgado, por cada día de juicio, comunicaciones a
la familia, etc.) y un presupuesto total.

Las tarifas, aunque en Italia existen unos honorarios establecidos, pueden variar por caso y
dependen entre otros del tipo y la cantidad de trabajo previsto, así como otros gastos complementarios de teléfono, viajes, estancias de
hotel etc. Es habitual que los abogados italianos incluyan en ese presupuesto la defensa en el juicio, las apelaciones y todas las gestiones
hasta la puesta en libertad, trabajos que si no se realizan a posteriori no deben ser cobrados. Se recomienda no abonar los honorarios de
una sola vez, sino pagarlo a plazos. En la fase inicial, el abogado suele pedir un anticipo a provisión de fondos. Es relativamente frecuente
que estos abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por adelantado a cambio de vagas promesas que son luego
incumplidas.


No hay problemas con las transacciones bancarias entre Italia y España.


1.3. Abogado de oficio: Cuando el detenido no dispone de recursos económicos demostrados, se solicitará el gratuito patrocinio para
pagar un abogado de oficio que será designado por el juez y que el detenido puede proponer, incluso puede ser un abogado particular
porque en Italia no hay turno de oficio. Aunque no debería haber diferencia de calidad entre ambos, en Italia, la dedicación de los
abogados de oficio es mínima.


Sus servicios no son gratuitos, pero tanto en el caso de los abogados de oficio como los designados por el detenido, se puede solicitar
que se haga cargo de sus honorarios el estado italiano por falta de medios económicos del interesado, para lo que habrá que presentar la
documentación oportuna acreditando esta insolvencia con la ayuda del Consulado español. Hay que demostrar que no se posee ni
vivienda ni una renta familiar que supere 9000€/año.


Una vez asignado un abogado de oficio, si el detenido más tarde decide con dinero de terceros optar por otro abogado particular, el
abogado de oficio le puede pedir el pago de los honorarios correspondientes a su intervención


1.4. Asistencia Consular. Aunque existe la obligación por parte de las autoridades del país de detención de notificar al Consulado
Español (o Embajada) la detención, cuando así lo desee el detenido, este trámite puede ser lento y en la práctica suele comunicarlo el
propio detenido.
El Consulado respetará el derecho del detenido a que le sea comunicado o no a sus familiares su detención, excepto si son menores de
edad.
El Consulado puede proporcionar al detenido, o a su familia, una lista de abogados a los que pueda acudir, indicando especialidades, si
hablan o no español y dónde se pueden consultar las tarifas oficiales del Colegio de Abogados. Por supuesto, no pueden hacerse
responsables de la elección final ni de la calidad de la defensa del abogado. El respaldo del Consulado puede ayudar para que el
abogado realice un trabajo serio.


El Consulado no tiene la obligación de contratar a un abogado para que represente al ciudadano español ni tampoco recomendar uno en
concreto. En las Ordenes Circulares del Ministerio de Asuntos Exteriores se da la posibilidad de que la Representación española
intervenga en la contratación de un abogado o se haga cargo de los honorarios total o parcialmente. En nuestro trabajo en la Fundación
desde 1998 nos han comentado “algún caso” donde dicha posibilidad se haya llevado a la práctica.
Es posible obtener una ayuda económica por parte del Consulado, bien una ayuda puntual tras la detención, o posteriormente, una ayuda
mensual en países donde las condiciones de los detenidos son penosas. Estas ayudas, que alcanzan un máximo de 120 euros
mensuales, deben solicitarlas personalmente el propio detenido al Consulado.


Sobre las obligaciones del Consulado, el Ministerio de Asuntos Exteriores edita un folleto y tiene una página web donde resume qué
hacen y qué no hacen las Representaciones españolas en el extranjero por los nacionales presos, así como una lista de las
representaciones españolas en el extranjero.


Para informarse, se puede consultar la siguiente página web del MAE http://www.maec.es/ en Información general, Servicios consulares, servicios consulares.

A.M. TIRELLI & ASOCIADOS
Despacho de abogados en Italia

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN ITALIA

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ITALIA. Tel +39 081 3932427 - Fax +39 081 8702483

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Última actualización el Martes, 29 de Junio de 2010 17:48
 

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